Responsabilidad Civil y Arquitectura
Hace unos días, un amigo abogado
me comentaba que iba a comenzar un máster en Abogacía y Práctica jurídica en la
Universidad Internacional de Valencia, como complemento al Grado que ya tenía.
(http://www.viu.es/master-abogacia-practica-juridica/).
Resulta que su padre, también
abogado, es un experto en los asuntos de responsabilidad civil de los
arquitectos y él me comentaba lo poco informados que estamos los arquitectos en
general sobre este tema. Indicando que tan sólo nos empezamos a poner al día cuando
surge el primer problema después de finalizar una obra.
Esto es sin duda muy cierto y
quizás es uno de los temas que menos se tocan en los años de universidad y que
más importancia tienen durante la actividad profesional del arquitecto.
Empecemos por lo básico, ¿qué es
la responsabilidad civil? La responsabilidad civil es la que deriva de una
conducta que infringe la ley, que incumple un contrato o que produce un daño a
un tercero. En lo que concierne a un arquitecto, sería la consecuencia de un
defecto de construcción, entendiendo como tal:
- - Defectos de construcción estructurales
- - Defectos de construcción funcionales o de
habitabilidad
- - Defectos de construcción de terminación o
acabado.
Esencialmente, el arquitecto
responde directamente de todos los defectos de construcción derivados de la
cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y demás elementos
estructurales y que afecten a lo que los Tribunales denominan ruina física
actual (derrumbe o desplome del edificio) o potencial (posibilidad de que se
produzca el derrumbe del edificio).
El arquitecto no asume
responsabilidad en lo relativo a las meras imperfecciones constructivas que
afecten a elementos de terminación y acabado de obras, cuya responsabilidad
viene atribuida al constructor.
Aunque esta división de las
responsabilidades parece bastante clara, sin embargo la ley alude a una ancha
“zona gris” especialmente peligrosa desde el punto de vista de la
responsabilidad civil de un arquitecto. Esta zona gris se denomina como “ruina
funcional” y comprende todos aquellos defectos constructivos que no suponen un
derrumbe actual o potencial del edificio, pero que excede de las meras
imperfecciones corrientes. Esto comprende todo lo relativo a la higiene,
protección contra el ruido, ahorro de energía o cualquier otro aspecto
funcional necesario para un uso satisfactorio del edificio.
En este grupo de defectos
constructivos, que afectan a la funcionalidad y habitabilidad del edificio,
pueden concurrir en responsabilidad el arquitecto director de la obra, el
arquitecto técnico e incluso el constructor.
En principio, cuando el defecto
tenga su origen en una insuficiencia del proyecto, la responsabilidad será del
arquitecto. Cuando tenga su origen en la inadecuación de los materiales, en su
mala calidad o en una deficiente técnica constructiva, la responsabilidad
deberá ser atribuida al arquitecto técnico, al constructor o incluso al suministrador
del material.
Una interpretación rigurosa de la
Ley, permitiría responsabilizar al arquitecto técnico de todos los defectos que
afecten a la funcionalidad o habitabilidad del edificio cuyo origen esté en una
deficiente ejecución material de la obra. Sin embargo, en España la Ley
convierte al arquitecto en una especie de garante supremo de todo lo construido
y de vigilante de las funciones de todos los demás intervinientes en el proceso
de edificación. Esto significa que un
juez puede hacer responsable al arquitecto de prácticamente cualquier vicio
constructivo que exceda un mero defecto o imperfección de acabado. A esto
contribuye el certificado final de obra, que algunos tribunales convierten en
una especie de declaración solemne del
arquitecto, por medio de la cual, se bendice todo lo construido y se aprueba lo
hecho por los demás agentes de la edificación.
A pesar de todo esto, en los
casos en los que no es posible demostrar que el arquitecto director de la obra,
o proyectista, no ha tenido intervención en la causa del defecto de la obra y
que no se consiga identificar su concreta parte de responsabilidad, la regla general es que se responderá
solidariamente con el arquitecto técnico, y/o el constructor. Esta forma de
responsabilidad solidaria es la que estadísticamente se declara con más
frecuencia en los Tribunales.
Es muy superior el número de
casos en los que se acaba condenando al arquitecto por defectos atribuibles al
aparejador y constructor, que el número de sentencias en las que se condena a
estos y se absuelve al arquitecto.
En el orden práctico, esto
significa que el demandante tan sólo tiene que probar que los defectos
constructivos existen y que se han manifestado dentro de los respectivos plazos
de garantía. A partir de esta constatación se entiende que existe
responsabilidad de los profesionales intervinientes en la edificación.
La ley establece tres plazos de
garantía que empiezan a contar a partir de la firma del acta de recepción de la
obra, sin reserva por parte del promotor. Estos plazos son:
- - Diez años para los daños materiales causados en
el edificio por vicios o defectos estructurales.
- - Tres años para los daños materiales causados en
el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de
habitabilidad y funcionalidad.
- - Un año para los defectos de terminación o
acabado, de cuya responsabilidad se excluye al arquitecto.
Las demandas deben ser
presentadas frente al arquitecto en el plazo máximo de dos años contados desde
el momento en el que se empiezan a
manifestar los daños materiales.
A diferencia de lo que sucede con
la responsabilidad penal, la responsabilidad civil se concreta en la obligación
de reparar los daños o indemnizar al perjudicado.
La responsabilidad penal
comporta, además de la eventual obligación de indemnizar, sanciones de
privación de libertad y de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, como
consecuencia de conductas imprudentes y la infracción de las normas de
seguridad en el trabajo. Incluyendo:
- - Homicidio imprudente
- - Lesiones graves por imprudencia
- - Infracción de las normas de prevención de los
riesgos laborales
- - Daños materiales por imprudencias grave
Dependiendo del caso, las penas
pueden ir desde 6 meses a cuatro años de cárcel y la inhabilitación para el
ejercicio profesional de tres a seis años.
Al contrario de lo que ocurre en
otros países como Francia o Reino Unido, el arquitecto es el responsable de
firmar el proyecto en su conjunto, incluyendo cimentación, estructura e
instalaciones. La realidad es que en la mayoría de los proyectos se subcontrata
a ingenieros o arquitectos especializados en el cálculo de estructuras,
cimentación e instalaciones, aunque la firma que figura en el visado de los
proyectos es siempre la del arquitecto proyectista. Esto significa que la
responsabilidad no se comparte, con lo que el arquitecto proyectista queda
totalmente expuesto a cualquier eventualidad surgida de un mal cálculo
proyectual. De ahí la importancia de realizar un proyecto dentro de unos plazos
razonables, con unos honorarios acordes.
Quizás, la próxima vez que un
cliente quiera ajustar aún más los horarios, habría que explicarle todo lo
anterior, para que entienda que la responsabilidad de un arquitecto va mucho
más allá de dibujar un plano bonito con arbolitos y ayudar a elegir el acabado
de los suelos y paredes.
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